¿Podemos Desgravar por la compra o el alquiler de un inmueble en la declaración de la renta?
Muchos sois los que os preguntáis estos y sin ánimos de pretender ser letrados queremos explicaros un poco que es lo que podéis hacer. Igualmente os aconsejamos por eso asistir a un asesor fiscal para este tipo de consultas.
Des de SBD Immobles queremos informaros acerca de las posibilidades de desgravación por la compra o el alquiler en Catalunya.
Desgravaciones por la Compra
Actualmente, la deducción por la inversión en una vivienda habitual es de un 15% en las cantidades pagadas durante el ejercicio fiscal anterior, hasta un máximo de 9.040€, siempre y cuando la compra se haya formalizado antes del 1 de enero.
Pero… el propietario que cumpla estos criterios aún puede encontrarse con varios problemas.
Si la hipoteca está en nombre de dos personas (tuyo y de tu pareja pongamos) no se podrá deducir el 100%, pero encontramos matices en este punto.
En el caso de que hayas comprado el piso con tu pareja, cada uno tenéis derecho a deducir el 50% (es decir el 50% cada uno, que hará un total del 100%).
Pero si en la escritura de la compraventa hay un único titular, i en la escritura de constitución del préstamo hipotecario se ha tenido que integrar otra persona, como podría ser los padres, para respaldar la operación, en este casi SI que se tiene derecho a desgravar el 100%, pero tendréis que demostrar que solo paga la hipoteca una sola persona mediante contrato.
Desgravaciones por el alquiler
La generalitat se decanta por las deducciones para colectivos determinados.
Da una bonificación de un 10% del dinero pagado en concepto de alquiler durante el año con un máximo de 300€ (600€ en caso de tributación conjunta). Pero para optar a ello hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos: Ser joven o Jubilado (menor de 32 o mayor de 65 años), haber estado en paro durante más de 183 días del pasado ejercicio, tener un grado de discapacidad del 65% o ser viudo. Y además, el pago de este debe suponer un esfuerzo importante en relación a los ingresos y es necesario aportar el NIF del arrendador que puede encontrarse en el contrato del alquiler.
Si aún después de esta información seguís teniendo dudas, no dudéis en acudir a un asesor Fiscal para que pueda ayudaros con este tema.